miércoles, 13 de octubre de 2010

Unión Civil entre personas del mismo sexo

El quinto punto máximo del APRA dice:
"Por la solidaridad con todos los pueblo y clases oprimidas del mundo"

Y en su discuro ante el I Congreso Nacional del PAP, Haya de la Torre dice:
"El aprismo -y ésta es su esencial diferenciación de los viejos partidos y de las totalitarias dictatoriales internacionales comunistas y fascistas- considera a la libertad del hombre como ciudadano y como trabajador, inseparable de la justicia social. Por tanto su concepción de una libre democracia es inherente a la de una Democracia Económica".

Por ello, en la necesidad de seguir buscando la igualdad de todos los hombres ante la ley y la sociedad, lo que nos permitirá poder hablar de una democracia verdadera, es que adjunto y apoyo el texto de un email que se ha enviado a la comision de derechos humanos del congreso, encargada de evaluar los proyectos de ley del patrimonio compartido y el de las uniones civiles.

Estimado Congresista:

Es labor de nuestros legisladores, generar un marco legal que promueva y luche por una sociedad justa, de igualdad legal, respeto y oportunidades. El Perú es un país fragmentado por diferencias absurdas que, lamentablemente encuentran vacíos legales en nuestra regulación; resultan entonces afectadas distintas minorías. Usted, como miembro de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos es responsable de buscar terminar con dichas injusticias.

La constitución del Perú es clara al establecer que todo peruano tiene derecho a igualdad ante la ley, y que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Es aquí donde la orientación sexual esta tácitamente incluida; lo que hace necesario que se reconozca con justicia a esta minoría discriminada.

Este articulo elemental de la constitución debe ser aplicado en todo aspecto social, incluido el matrimonio. No le parecería ilógico que se prohíba el matrimonio entre personas de distinta raza, religión o condición social? Bueno, hasta hace algunos años, esto era una realidad.

La homosexualidad es una condición humana que merece ser tratada con el mismo valor que cualquier otra equivalente. La sociedad Peruana debe entender que la homosexualidad no es una enfermedad, no es una inmoralidad, no es un pecado, ni mucho menos una opción. La ciencia, y me remito a reconocidos psicólogos como Henry Gleitman, Alan Fridlund o Daniel Reisberg, afirma que dicha condición es de carácter biológico e irreversible. No es el resultado de ningún factor psico-social ni emocional. Es tan normal como la heterosexualidad. Es por eso que no puede ser tratada, ante la justicia, de manera diferente; ni mucho menos ser motivo de discriminación.

Las ciudadanas y ciudadanos peruanos con parejas del mismo sexo, tienen el derecho a que sus familias sean protegidas por el Estado Peruano en todos los niveles, cumpliendo con los artículos 1 y 2 de nuestra Constitución. La ley de las Uniones Civiles entre personas del mismo sexo (04181/2010-CR) junto con la del patrimonio compartido (04176/2010-CR) son elementales para mejorar la calidad de vida de millones de peruanos: la de los ciudadanos y ciudadanas homosexuales, y por añadidura la de su entorno familiar y social al permitirles formar una institución civil estable y protegida. Las parejas homosexuales tienen el derecho de unirse emocionalmente, y que esta unión sea reconocida por la ley y respetada por la sociedad. Para de esta manera acceder a beneficios tales como: seguros de vida, seguro social, herencia, visitas medicas, entre otros.

Me dirijo a usted entonces para pedirle que revise adecuadamente dichos proyectos y nos ayude a dar ejemplo de justicia, tolerancia y respeto. Abogo por su sentido común, pero sobre todo por su buen corazón. Es usted mi representante en el Poder Legislativo y debe luchar porque mi país sea un lugar de justicia y respeto, donde todos los Peruanos tengamos los mismos derechos y oportunidades.

Confió en usted.

Muy atentamente,

Diego Padilla Philipps
DNI 43004286